jueves, 19 de febrero de 2015

El suicidio en los adolescentes

El suicidio entre los adolescentes ha tenido un aumento dramático recientemente a través de la nación. Cada año miles de adolescentes se suicidan en los Estados Unidos. El suicidio es la tercera causa de muerte más frecuente para los jóvenes de entre 15 a 24 años de edad, y la sexta causa de muerte para aquellos de entre 5 a 14 años.

Los adolescentes experimentan fuertes sentimientos de estrés, confusión, dudas de sí mismos, presión para lograr éxito, incertidumbre financiera y otros miedos mientras van creciendo. Para algunos adolescentes el divorcio, la formación de una nueva familia con padrastros y hermanastros o las mudanzas a otras nuevas comunidades pueden perturbarlos e intensificarles las dudas acerca de sí mismos. Para algunos adolescentes, el suicidio aparenta ser una solución a sus problemas y al estrés.

La depresión y las tendencias suicidas son desórdenes mentales que se pueden tratar. Hay que reconocer y diagnosticar la presencia de esas condiciones tanto en niños como en adolescentes y se debe desarrollar un plan de tratamiento apropiado. Cuando hay duda en los padres de que el niño o el joven pueda tener un problema serio, un examen siquiátrico puede ser de gran ayuda.

Muchos de los síntomas de las tendencias suicidas son similares a los de la depresión. Los padres deben de estar conscientes de las siguientes señales que pueden indicar que el adolescente está contemplando el suicidio:
  • cambios en los hábitos de dormir y de comer
  • retraimiento de sus amigos, de su familia o de sus actividades habituales
  • actuaciones violentas, comportamiento rebelde o el escaparse de la casa
  • uso de drogas o de bebidas alcohólicas
  • abandono fuera de lo común en su apariencia personal
  • cambios pronunciados en su personalidad
  • aburrimiento persistente, dificultad para concentrarse, o deterioro en la calidad de su trabajo escolar
  • quejas frecuentes de síntomas físicos, tales como: los dolores de cabeza, de estómago y fatiga, que están por lo general asociados con el estado emocional del joven
  • pérdida de interés en sus pasatiempos y otras distracciones
  • poca tolerancia de los elogios o los premios
Un adolescente que está contemplando el suicidio también puede:
  • quejarse de ser una persona mala o de sentirse abominable
  • lanzar indirectas como: no les seguiré siendo un problema, nada me importa, para qué molestarse o no te veré otra vez
  • poner en orden sus asuntos, por ejemplo: regalar sus posesiones favoritas, limpiar su cuarto, botar papeles o cosas importantes, etc.
  • ponerse muy contento después de un período de depresión
  • tener síntomas de sicosis (alucinaciones o pensamientos extraños)
Si el niño o adolescente dice yo me quiero matar o yo me voy a suicidar, tómelo muy en serio y llévelo de inmediato a un profesional de la salud mental capacitado. La gente a menudo se siente incómoda hablando sobre la muerte. Sin embargo, puede ser muy útil el preguntarle al joven si está deprimido o pensando en el suicidio. Esto no ha de ponerle ideas en la cabeza, por el contrario, esto le indicará que hay alguien que se preocupa por él y que le da la oportunidad de hablar acerca de sus problemas.

Si el niño o adolescente dice yo me quiero matar o yo me voy a suicidar, tómelo muy en serio y llévelo de inmediato a un profesional de la salud mental capacitado. La gente a menudo se siente incómoda hablando sobre la muerte. Sin embargo, puede ser muy útil el preguntarle al joven si está deprimido o pensando en el suicidio. Esto no ha de ponerle ideas en la cabeza, por el contrario, esto le indicará que hay alguien que se preocupa por él y que le da la oportunidad de hablar acerca de sus problemas.

Si una o más de estas señales ocurre, los padres necesitan hablar con su niño acerca de su preocupación y deben de buscar ayuda profesional cuando persiste su preocupación. Con el apoyo moral de la familia y con tratamiento profesional, los niños y adolescentes con tendencias suicidas se pueden recuperar y regresar a un camino más saludable de desarrollo.

Bullying

INDICE:
·       INTRODUCCION
·       OBJETIVO GENERAL
·       HIPOTESIS
·       METODOLOGIA
·       MARCO TEORICO
·       TEMA
·       CONCLUSION
·       BIBLIOGRAFIA











INTRODUCCION:
El concepto de Bullying proviene de la palabra Bull que significa embestir, aunque también se ha traducido como matón a agresor. Este fenómeno fue nombrado por el psicólogo escandinavo Dan Olweus en 1993, de la Universidad de Bergen (Noruega) y primer estudioso en el tema, a partir de estudios realizados en los años 70' sobre el suicidio de algunos adolescentes. Encontró que estos jóvenes habían sido víctimas de agresión física y emocional de parte de sus compañeros de escuela.














OBJETIVO GENERAL:
Dar información para disminuir los casos de bullying en casas y escuelas del Distrito Federal. Para así concientizar a las personas en general y poder disminuir por igual los suicidios que se presentan en la etapa de la niñez y la adolescencia.
















HIPOTESIS:
Si los padres se dieran cuenta de que están cometiendo un grave error al violentar física y psicológicamente a sus hijos, los niños no interpretarían las acciones violentas que viven en sus casas o en la calle.
















METODOLOGIA :
Las expresiones de violencia no son exclusivas del ámbito familiar, sino que están presentes en otras instituciones sociales, cobrando un creciente interés entre los investigadores y los responsables de formular políticas públicas. La violencia en las escuelas representa uno de esos nuevos tópicos de interés. En Estados Unidos el fenómeno de la violencia escolar, en general, y la violencia juvenil, en particular, viene siendo abordado como un problema social desde la década de 1980.
El fenómeno de la violencia trasciende la simple conducta individual y se convierte en un proceso interpersonal porque afecta al menos a dos protagonistas: quien la ejerce y quien la padece. Como así también es posible distinguir un tercer componente: quien la contempla sin poder o querer evitarla (Nájera, 1999).












MARCO TEORICO:
Maltrato escolar, estrategias educativas y no educativas. Olweus (1998) considera que toda situación de acosoo intimidación se define en la medida que "un alumno es agredido o se convierte en víctima cuando está expuesto, de forma repetida durante un tiempo, a acciones negativas que lleva a cabo otro alumno o varios de ellos" (p. 25). De esta manera una acción negativa se refiere cuando alguien de manera intencionada causa daño, hiere o incomoda a otra persona. Las acciones negativas se pueden cometer de palabra, a través de amenazas, burlas o utilizando apodos. También comete una acción negativa quien pega, empuja, pellizca, da una patada o impide el paso a otro, mediante el contacto físico. También es posible llevar a cabo acciones negativas sin el uso de la palabra y sin el contacto físico, mediante muecas, gestos obscenos o excluyendo de un grupo a otro de manera intencionada.
A partir de los objetivos planteados y de la definición propuesta por Olweus (1998) se considerará entonces almaltrato entre escolares a la conducta sistemática de agresión física (peleas, daño físico) y/o psicológica que un alumno o alumna, o grupo de alumnos, ejerce sobre otro a través de reiterados ataques, destacando la asiduidad de la conducta. Ésta implica, además, intimidación y victimización, a través de insultos, rumores, vejaciones, aislamiento social, amenazas verbales y con armas blancas. De esta manera no se incluye al acoso sexual en el marco de esta investigación debido a las dificultades de su abordaje y los objetivos planteados.









BULLYING
El acoso escolar es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares en forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado. Estadísticamente el tipo de violencia dominante es el emocional y protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada de la adolescencia(12-14 años), siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de victimas.
El acoso sexual es una forma característica y extrema de violencia escolar.
El acoso escolar es una especie  de tortura, metódica y sistematica, en la   que el agresor sume a la victima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros.
El sujeto maltratado queda, asi, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana.
Agrupa las conductas de acoso escolar que busca amilanar mediante las amenazas contra la integridad física del niño o de su familia,  mediante la extorsion. De las burlas o las agresiones y puede provocar la exclusión social de la victima.
TIPOS DE BULLYING
El físico
Son los empujones, patadas, agresiones con objetos, etc
Verbal
Insultos y apodos, menosprecios en publico, resaltar defectos físicos, etc.


Psicológico
Minan la autoestima del individuo y fomentan su sensación de temor.
Social
Pretende aislar al joven del resto del grupo y compañeros
CONSEJOS PARA PADRES
Los padres deben estar atentos a los siguientes aspectos,que pueden ser indicios de que su hijo esta siendo victima del acoso escolar:
·         Cambios en el comportamiento del niño
·         Tristeza, llantos o irritabilidad.
·         Pesadillas, cambios en el sueño y en el apetito
·         Dolores somáticos, dolores  de cabeza, de estomago, vomitos, etc
·         Pierden o se deterioran de forma frecuente sus pertenencias escolares o personales, como las gafas, mochilas, etc.
·         Aparece con golpes hematomas o rasguños y dice que se a caído
·         No quiere salir ni se relaciona con sus compañeros
·         No acude a excursiones, visitas etcétera de colegio
·         Quiere ir acompañado a la entrada y salida
·         Se niega o protesta la hora de ir al colegio.




ESTADISTICAS:
De acuerdo al estudio Teaching al Learning Internacional Survey TALIS (Estudio Internacional sobre Enseñanza y Aprendizaje) de los países de la OCDE México presenta los niveles más altos en robos, agresividad verbal y física de los alumnos de educación secundaria.
Uno de los problemas más significativos al interior de las escuelas son las agresiones verbales y físicas entre los alumnos.
·         Presencia con mayor énfasis en escuelas de contextos marginales.
·         El 24% de los estudiantes de primaria sufre burlas, el 17% ha sido lastimado por otros alumnos
Presencia en los estados:
·         Mayor índice de amenazas: Baja California Sur, Nayarit y Tlaxcala
·         Mayor índice de riñas: Jalisco, México, Baja California Sur.
·         Mayor índice de burlas: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila.
·         De acuerdo al informe sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México (SEP- UNICEF) arrojó que el 90% de los alumnos han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeros
·         Otro estudio en coordinación con la Universidad Intercontinental (UIC)  que midio ciertos elementos fundamentales relacionados con el bullying:
·         El 44% de niños, niñas y jóvenes encuestados afirman haber sufrido bullying alguna vez.
·         El patio, pasillos y baños son los lugares de mayor frecuencia para el ejercicio delbullying.
·         Presencia en los estados:
·         Mayor índice de amenazas: Baja California Sur, Nayarit y Tlaxcala
·         Mayor índice de riñas: Jalisco, México, Baja California Sur.
·         Mayor índice de burlas: Aguascalientes, Baja California Sur, Coahuila.
·         De acuerdo al informe sobre Violencia de Género en la Educación Básica en México (SEP- UNICEF) arrojó que el 90% de los alumnos han sufrido alguna agresión por parte de sus compañeros
·         Otro estudio en coordinación con la Universidad Intercontinental (UIC)  que midio ciertos elementos fundamentales relacionados con el bullying:
·         El 44% de niños, niñas y jóvenes encuestados afirman haber sufrido bullying alguna vez.
·         El patio, pasillos y baños son los lugares de mayor frecuencia para el ejercicio delbullying.
Nivel Primaria:
Principales tipos de maltrato:
·         41% maltrato de verbal
·         23% maltrato físico
·         13% maltrato psicológico
·         -11% robo y daños a sus pertenencias
Lugar donde sufren maltrato:
·         39% salón de clases
·         33% recreo
·         7% baños
A quién lo comunican:
·         29% a la madre
·         19% a los amigos
·         7% a nadie
Nivel Secundaria:
Principales tipos de maltrato:
·         74% maltrato de verbal
·         21% maltrato psicológico
·         17% maltrato físico
·         9% maltrato sexual (5% todos los días)
·         9% cyberbullying
Lugar donde sufren maltrato:
·         19% salón de clases
·         15% recreo
·         11% salida (camino a casa)
·         8% redes sociales e internet
A quién lo comunican:
·         24% a la madre
·         19% a los amigos
·         17% a nadie























CONCLUSION:
Estrategias que implementan los profesores. Considerando el objetivo general de la investigación, tanto profesores como alumnos en general coincidieron en la clasificación del accionar docente ante estas situaciones de maltrato entre pares. Más allá de la causalidad de este fenómeno pervasivo, los profesores identifican la relevancia en su resolución y manejo efectivo al interior del establecimiento escolar a características de su persona. Ambos grupos de participantes reconocen e identifican distintos estilos de abordaje, diferencias que se basan fundamentalmente en su experiencia, su formación y el hecho de ser profesor jefe o no del curso. Sin embargo, pese a estas diferencias y a los estilos particulares, toda intervención (en su mayoría) sustenta los mismos fines: revertir esas situaciones, mejorar las relaciones del grupo y propiciar el bienestar al interior del establecimiento escolar.




Juicio Hipotecario

TITULO SEPTIMO DE LOS JUICIOS ESPECIALES Y DE LA VIA DE APREMIO
CAPITULO III DEL JUICIO HIPOTECARIO
ARTICULO 468
SE TRAMITARA EN LA VIA ESPECIAL HIPOTECARIA TODO JUICIO QUE TENGA POR OBJETO LA CONSTITUCION, AMPLIACION, DIVISION, REGISTRO Y EXTINCION DE UNA HIPOTECA, ASI COMO SU NULIDAD, CANCELACION, O BIEN, EL PAGO O PRELACION DEL CREDITO QUE LA HIPOTECA GARANTICE.
PARA QUE EL JUICIO QUE TENGA POR OBJETO EL PAGO O LA PRELACION DE UN CREDITO HIPOTECARIO SE SIGA SEGUN LAS REGLAS DEL PRESENTE CAPITULO, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CREDITO CONSTE EN ESCRITURA PUBLICA O ESCRITO PRIVADO, SEGUN CORRESPONDA EN LOS TERMINOS DE LA LEGISLACION COMUN, Y REGISTRADO EN EL REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD Y QUE SEA DE PLAZO CUMPLIDO, O QUE ESTE SEA EXIGIBLE EN LOS TERMINOS PACTADOS O BIEN CONFORME A LAS DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES.
JUICIO HIPOTECARIO.
  PROCEDENCIA.
Es el proceso de carácter especial que tiene por objeto constituir, ampliar, dividir, registrar, cancelar, saldar o determinar la prelación de pago de un crédito garantizado con hipoteca.
La acción hipotecaria (pignoraticia o reipersecutoria) es una acción ejecutiva con privilegio especial, ya que el acreedor tiene preferencia sobre el bien hipotecado respecto de cualquier otro ejecutante sin importar quien es su titular, ya que puede dirigirse no sólo contra el obligado sino de quien es propietario de la cosa, por lo que se asegura ampliamente la satisfacción de crédito con el producto de la venta del fundo sujeto a esta garantía real.
Para que pueda ejercitarse la acción de pago o prelación de un crédito con garantía hipotecaria es requisito indispensable que:

-El crédito conste en escritura pública o escrito privado (según corresponda conforme a la legislación común).
-Se encuentre debidamente inscrito en el Registro Público de la Propiedad, no obstante, procede el juicio sin necesidad de que el contrato esté inscrito en el registro cuando:
- El documento base de la acción tenga el carácter de título ejecutivo.
- El bien se encuentre inscrito a favor del demandado.  
- No exista embargo o gravamen a favor de terceros que haya sido inscrito, cuando menos, noventa días antes de la presentación de la demanda hipotecaria.
- Que sea de plazo cumplido o exigible. Conforme a los términos pactados o a las disposiciones legales aplicables. A este respecto es importante destacar que conforme a los Artículos 1959 y 2907 del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, pierde el deudor todo el derecho de utilizar el plazo y en consecuencia, el pago tiene que anticiparse, cuando deudor haya incurrido en alguna de las siguientes hipótesis.
- Resulte insolvente después de contraída la obligación, a menos de que garantice el adeudo.
- No otorgue la garantía a que se comprometió.
- Disminuya la garantía voluntariamente.
- No mejore la garantía hipotecaria dentro de los cinco días siguientes a la declaración judicial correspondiente, a pesar de haber quedado probada la insuficiencia de la finca.  
PROCEDIMIENTO.
Al escrito de demanda hay que acompañar el instrumento que contenga la garantía hipotecaria, teniendo la obligación de ser precisos, indicando en los hechos si sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos pertinentes. En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas, relacionándolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a la moral, al derecho y sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inverosímiles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las desechará inmediatamente (de plano).
Si se presenta el caso, que la parte demandada se allana a la demanda, en este caso el juez, sin más trámite citará para sentencia definitiva. Y en caso de que el demandado solicite un término de gracia para el pago o cumplimiento de lo reclamado, el juez dará vista al actor por el término de tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga y resolverá lo conducente conforme a tales proposiciones. Si reúne los requisitos indicados se le dará entrada y se ordenará la anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, mandando además correr con un plazo inferior de inscripción en el Registro Público de la Propiedad de noventa días anteriores a la presentación de la demanda hipotecaria.  
Si el título base de la acción se advierte que hay otros acreedores hipotecarios anteriores, el juez debe notificarles la existencia del juicio para que manifiesten lo que a su derecho corresponda, y puedan hacer uso de su derecho a contestarla dentro del término de nueve días y, en su caso, oponer las excepciones pertinentes.  
La contestación debe ser precisa, indicando si los hechos sucedieron ante testigos (citando sus nombres y apellidos) y presentando todos los documentos pertinentes. En el mismo escrito se deben ofrecer todas las pruebas, relacionándolas con los hechos y en caso de que las mismas sean contrarias a la moral, al derecho, sobre hechos no controvertidos, imposibles, notoriamente inverosímiles o que no se hubieren relacionado con los hechos, el juez las desechará de plano. Con este escrito se da por vista al actor por tres días para que manifieste lo que crea conveniente con las excepciones opuestas.  
Sólo se pueden oponer las excepciones que prevé el CPCDF, y las cuales son las siguientes:  
La de falta de firma del documento base de la acción, alteración o falsedad del mismo, falta de representación, poder bastante o facultades legales de quien haya suscrito a nombre del demandado el contrato base de la acción y nulidad del contrato. Se admiten únicamente cuando se fundan en prueba documental, el pago o compensación; la remisión o quita, la oferta de no cobrar o espera; la 3 novación del contrato y las demás que autoricen las leyes. Respecto de las excepciones de litispendencia y conexidad sólo son admisibles cuando con la contestación se exhiben las copias selladas de la demanda y contestación de ésta o las cédulas del emplazamiento del juicio pendiente o conexo, o bien la documentación que acredite que se encuentra en trámite un procedimiento arbitral.
El juez debe revisar escrupulosamente la contestación a la demanda y desechar de plano las excepciones diferentes a las que la ley autoriza, o a las que no se acompañó prueba documental, cuando es exigida, a menos que manifieste que no las tiene a su disposición y acredite haberlas solicitado del lugar donde se encuentran los originales.  
La reconvención sólo es procedente cuando se funda en el mismo documento base de la acción o se refiere a su nulidad, ya que en cualquier otro caso se desechará de plano. Asimismo en la misma y en su contestación, las partes deben ser precisas, indicando si los hechos sucedieron ante testigos (citando los nombres y apellidos) y presentado todos los documentos relacionados. Al igual que en la demanda y contestación, se deben ofrecer las pruebas respectivas, cumpliendo con los requisitos señalados por ello.  
Con la reconvención se corre traslado a la actora en lo principal para que la conteste en el término de seis días y en el mismo proveído se le debe dar vista por tres días para que manifieste lo que a su derecho convenga en relación con las excepciones opuestas.
Pruebas.  
Cada parte debe ofrecer sus pruebas, por tanto, en la audiencia tienen que presentar a sus testigos y en cuanto a la prueba pericial se deben acatar lo ordenado para el juicio ordinario.  
Asimismo, sólo cuando al ofrecer sus pruebas la parte correspondiente manifieste bajo protesta de decir verdad, no puede presentar a sus testigos, el tribunal los mandará citar con el apercibimiento de que en caso de no comparecer a declarar, sin justa causa, se les impondrá una multa de cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal o arresto hasta por treinta y seis horas y dejará de recibir dichos testimonios.  
Por tanto, únicamente cuando la parte correspondiente al momento de ofrecer la prueba manifieste, bajo protesta de decir verdad, que no puede obtener los documentos que no tenga a su disposición, el juez girará oficios a las autoridades y terceros que los tengan en su poder, apercibiendo a las primeras con una sanción pecuniaria a favor del perjudicado por el equivalente a sesenta días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, y a los segundos con la imposición de un arresto hasta por treinta y seis horas (pudiendo manifestar al juez, bajo protesta de decir verdad, que no tienen en su poder los documentos requeridos). En todo lo no previsto para el ofrecimiento, admisión y preparación de pruebas se seguirán los lineamientos del juicio ordinario.  
Contestada la demanda y transcurrido el plazo para ello, o en su caso, contestada la reconvención o transcurridos el plazo el juez señalará día y hora para dicha audiencia, la cual deberá fijarse dentro de los veinticinco días siguientes.
El juez debe presidir la audiencia.
 Se inicia resolviendo todas las excepciones procesales y los incidentes que hubiere;
Posteriormente, se desahogarán las pruebas admitidas y preparadas. Si las pruebas no se pueden desahogar por falta de preparación se deberá diferir la audiencia y el oferente, bajo su más estricta responsabilidad, atenderá que se preparen dichas pruebas para desahogarse en la nueva fecha, cuyo señalamiento deberá fijarse dentro de los diez días siguientes.  
Las cuestiones relativas a la personalidad de las partes no suspenden el procedimiento y deben resolverse en la audiencia.
En todo lo no previsto para el desahogo de pruebas y al desarrollo de la audiencia se seguirán las reglas del juicio ordinario; y  Desahogadas las pruebas se pasará al periodo de alegatos, en donde las partes alegarán lo que a su derecho convenga.
SECCIONES DEL JUICIO:
 1.- Sección principal. Contiene la demanda, auto de ejecución, contestación, pruebas, desahogo de las mismas, alegatos y sentencia.
2.- Sección de ejecución. Se forma con copia cotejada de la demanda, copia simple del auto de ejecución, depositaria, avalúos y remate (calificación de posturas, fincamiento y aprobación), posesión de los bienes adjudicados y otorgamiento de escrituras. (ver juicio ejecutivo en lo conducente).  
SENTENCIA DE REMATE.
Conforme a la reforma al CPCDF publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 24 de mayo de 1996, se sustituyó la cédula hipotecaria por la simple anotación de la demanda en el Registro Público de la Propiedad, y para el efecto, el actor debe exhibir un tanto más de dicha demanda, documento base de la acción y en su caso, de aquellos con los que justifique su representación, para que, previo cotejo con sus originales se certifiquen por el Secretario de Acuerdos del juzgado, haciendo constar que se expiden para el efecto de que la parte interesada haga las gestiones necesarias ante el Registro Público e inscriba la demanda dentro del término de tres días, debiendo Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el caso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoria relativa a la misma finca debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el juez por acreedor con mejor derecho y de fecha anterior a la citada inscripción de la demanda.
El juez debe procurar dictar la sentencia en la misma fecha de la audiencia, a menos de que se trate de pruebas documentales voluminosas, ya que en este caso el juez contará con un plazo de ocho días para dictarla y mandarla notificar por Boletín Judicial.
Es preciso señalar que desde el día del emplazamiento el deudor se convierte en depositario judicial del inmueble sujeto a hipoteca, así como de todos sus frutos y de aquellos objetos que conforme al contrato y al Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal deban considerarse inmovilizados, y si lo pide el acreedor, se puede formar un inventario para agregarlo a los autos, quedando obligado el deudor a dar todas las facilidades para su formación y en caso de desobediencia el juez podrá compelerlo por los medios de apremio que autoriza la ley.  
Avalúo del bien hipotecado. 
Cada parte tendrá derecho a exhibir (dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia) un avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, institución de crédito o perito valuador autorizado por el
Consejo de la Judicatura, los cuales nunca podrán tener el carácter de parte o de persona interesada en el juicio.  
Si alguna parte deja de exhibir el avalúo se entenderá como una conformidad con el avalúo exhibido por su contraria.
Si ninguna parte exhibe el avalúo dentro del plazo indicado, cualquiera de ellos podrá hacerlo posteriormente y el primero en tiempo será considerado como base para el remate.
SI las dos partes exhiben su avalúo dentro del plazo y los valores fijados no coinciden, se tomará como base para el remate el promedio de los mismos, siempre y cuando no exista una diferencia entre ellos superior al treinta por ciento, ya que en caso contrario el juez ordenará la práctica de un nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que señale.  
La vigencia del valor que se obtenga en los avalúos será de seis meses y si la primera almoneda de remate se realiza después de dicho término, deberá actualizarse. 
Adjudicación por convenio. El acreedor puede convenir con el deudor que se le adjudique el bien, siempre que no perjudiquen los derechos de tercero y en este caso, se deberá valuar el mismo para fijar su precio.  
Por tanto, una vez anotada la demanda en el Registro Público de la Propiedad, no podrá verificarse en la finca hipotecada ningún embargo, toma de posesión, diligencia precautoria o cualquier otra que entorpezca el curso del juicio, sino en virtud de sentencia ejecutoriada relativa a la misma finca, debidamente registrada y anterior en fecha a la inscripción de la referida demanda o en razón de providencia precautoria solicitada ante el Juez por acreedor con mejor derecho, en fecha anterior a la de inscripción de la demanda.
En síntesis para el remate se procederá de la siguiente forma:
Cada parte tendrá derecho de exhibir, dentro de los diez días siguientes a que sea ejecutable la sentencia, avalúo de la finca hipotecada, practicado por un corredor público, una institución de crédito o por perito valuador autorizado por el Consejo de la Judicatura, los cuales en ningún caso podrán tener el carácter de parte o de interesada en el juicio
En el caso de que alguna de las partes deje de exhibir el avalúo referido en la fracción anterior, se entenderá su conformidad con el avalúo que haya exhibido su contraria. 
En el supuesto de que ninguna de las partes exhiba el avalúo dentro del plazo señalado, cualquiera de ellas lo podrá presentar posteriormente, considerándose como base para el remate el primero en tiempo.
Si las dos partes exhiben los avalúos en el plazo arriba señalado, y los valores determinados de cada uno de ellos no coincidieren, se tomará como base para el remate el promedio de ambos avalúos, siempre y cuando no exista un treinta por ciento de diferencia entre el más bajo y el más alto, en cuyo caso el juez ordenará se practique nuevo avalúo por el corredor público o la institución bancaria que al efecto señale. La vigencia del valor que se obtenga por los avalúos será de seis meses para que se lleve a cabo la primera almoneda de remate. Si entre ésta y las subsecuentes mediara un término mayor de seis meses se deberán actualizar los valores y obtenido el valor de avalúo, según el caso que corresponda de acuerdo con lo anterior se procederá a rematar la finca en los términos de la Sección III, del Capítulo V del Título Séptimo del
Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal